El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre.
Los dueños de predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como zoológicos, espectáculos públicos y colecciones privadas, sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Semarnat.
Los circos presentarán a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de forma inmediata una base de datos que incluya el número y características de los ejemplares de vida silvestre que posean.
Los ejemplares de vida silvestre incluidos en las bases de datos y que no sean seleccionados por los zoológicos, podrán ser entregados por sus poseedores a los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre pertenecientes a la Semarnat.
Redacción Radio SOH
Te puede interesar:
{youtube}https://www.youtube.com/watch?v=i6IjKAQUHwQ{/youtube}